Por Richard de la Cruz
El estado peruano como una forma de organización pública es la encargada de proveer bienes y servicios que puedan atender las necesidades de la ciudadanía, pero muchas veces una de sus funciones de mayor preponderancia es ignorada por funcionarios públicos y académicos, y es precisamente su función reguladora; y con función reguladora no solo me refiero a su labor al momento de intervenir en lo que las ciencias económicas llaman las fallas del mercado; sino mas bien me refiero a la labor regulatoria en el campo administrativo.
El estado a través de los marcos normativos legales, desarrolla una determinada regulación, por ejemplo la cantidad de años que estudiamos por cada nivel educativo es un elemento regulatorio, los requisitos mínimos para acceder a la función pública, son solo algunos de los ejemplos que podríamos referir. Esta función regulatoria del estado no puede ser renunciable, es decir si no lo regula el estado quien lo regula? La sociedad civil? La iglesia?; entonces es el estado el principal responsable de emitir dichos marcos regulatorios.
Pero que pasa cuando el estado renuncia a su labor de regular?, pues se genera un desgobierno, son vacíos que son aprovechados por los corruptos para hacer de las suyas echando mano de los recursos del estado.
El 23 de setiembre de 2023, había sido publicado la Ley N° 31876, Ley que regula el Proceso de Ejecución de Obras por Administración Directa a nivel nacional, dicho marco normativo establecía que antes de cualquier intervención bajo esta modalidad de inversión esta debería de contar con el informe técnico correspondiente asegurando una serie de requisitos necesarios para una correcta ejecución de la obra, como por ejemplo que las inversiones no puedan exceder las 50 UIT, que no se puedan comprar bienes con presupuesto del proyecto, además de asegurar y confirmar la disponibilidad de equipos, maquinarias y personal.
Por muy impopular que pueda sonar entre los alcaldes y gobernadores, es preciso señalar que si es necesario contar con un marco normativo que pueda establecer mínimos necesarios para una correcta ejecución de las obras por administración directa, recordemos que el único marco normativo que regula las obras por administración directa es la Resolución de Contraloría N°195-88-CG, así como lo puede leer, dicho marco normativo data del 1988, y apenas cuenta con 2 artículos y 12 incisos, evidenciando que hasta la fecha después de tantos años, es el mismo estado el que ha rennunciado a su labor de regulación, mas aun siendo un tema de trascendental importancia.
Según la Contraloria General de la Republica, hasta agosto del 2023, existían a nivel nacional 2010 obras paralizadas, de los cuales 1095 obras eran ejecutadas por administración directa representando el 45.4% del total de las mismas. No solo se tratan de números, cada obra paralizada es presupuesto que no se ejecuta, y peor aun son servicios que no llegan a los que mas necesitan, eran 2777 millones congelados en total, de los cuales 2608 millones correspondían a gobiernos locales y regionales.
Según Videnza Instituto, en la Región de Ayacucho hasta el 2023, había 1923 obras ejecutadas por administración directa, lo que representaban cerca de 2560 millones de soles. Pero por otro lado en esta misma región se tenían 124 obras paralizadas, que representaban mas de 700 millones de soles de los cuales tenían un saldo de más de 300 millones de soles por ejecutar.
Las obras por administración directa deberían de usarse como un mecanismo eventual, que permita a los gobiernos subnacionales atender la urgencia de alguna intervención, no se puede concebir ser el administrador de los recursos y el ejecutor de la misma de manera recurrente, conviertiendose en estado y empresario constructor a la vez.
Por todo lo ya señalado es de vital importancia que si los gobiernos subnacionales no están de acuerdo con que una ley que reglamente la ejecución de obras de administacion directa, es su responsabilidad poder generar los dispositivos legales que permitan una correcta administración, es decir se deben de elaborar directivas especificas para la ejecución, supérvision y liquidación de dichas obras.