Las 15 leyes del Bicentenario [OPINIÓN]

Ellas cuentan con opinión favorable de todas las instancias del gobierno nacional y de sus respectivos gobiernos regionales.
Alexi, Leyes del Bicentenario

POR ALEXI AVILEZ GUTIÉRREZ I iidhea@gmail.com

La demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, en representación del Poder Ejecutivo, contra 14 leyes de creación de los distritos de Ahuayro (Apurímac); Unión Progreso, Putis, Río Magdalena, Ninabamba y Patibamba (Ayacucho); Kumpirushiato, Cielo Punco, Manitea y Unión Asháninka (Cusco); Cochabamba (Huancavelica); Santa Lucía (San Martín); y, Huipoca y Boquerón (Ucayali). Demanda que expresa los mismos argumentos, justificaciones y lagunas de la demanda de inconstitucional contra la Ley 31092, Ley de creación del distrito de Lambras en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; presuntamente 15 leyes que no cumplen requisitos como la consulta popular, el déficit del volumen poblacional, y el equilibrio fiscal, al generar un gasto público; es decir, para el Poder Ejecutivo, las 15 leyes del Bicentenario, de creación de los 15 distritos del Perú marginado, no cumplen los requisitos políticos, técnicos y económicos. O sea, para los del Poder Ejecutivo, la opinión de 2 o 3 nativos de Lima, se colige como la no existencia de exigencias políticos, técnicos y económicos, abdicando, que las leyes recogen e interpretan la realidad, la creación de los distritos son gestas históricas, los procesos duran años, son apuesta de generaciones por resolver su necesidad de acceso a servicios básicos. Además, las 15 leyes del Bicentenario, con demanda de inconstitucionalidad, si cuentan con opinión favorable del MEF y SDOT- PCM, a su vez, con abundante opinión vinculante sobre la procedencia de los estudios de diagnóstico y zonificación (EDZ) y expedientes únicos de saneamiento y organización territorial (SOT) elaborados por los gobiernos regionales, información y pronunciamiento del proceso de gestación de los 15 distritos.

Entonces, las 15 leyes del Bicentenario, NO vulnera ningún artículo de la Constitución; pues, no vulnera el artículo 102, numeral 7, de la Constitución, sobre la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo en materia de demarcación territorial; el artículo 43 de la Constitución, que reconoce el principio de separación de Poderes y el artículo 79 de la Constitución, sobre la prohibición de iniciativa de gasto por parte de los congresistas, desarrollada en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1275. Las 15 leyes del Bicentenario, cuentan con opinión favorable de todas las instancias del gobierno nacional y de sus respectivos gobiernos regionales, por ser proyectos de leyes procedentes del Poder Ejecutivo, todas sin excepción presentadas por el Poder Ejecutivo durante el periodo parlamentario 2011-2016, por la ociosidad parlamentaria dejaron de debatirse, aprobarse y ser Ley.

Menos puede ser sacrosanto y servir como argumento y justificación un documento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que dice: “Finalmente, Perú necesita ser muy cuidadoso en cuanto a la creación de nuevos distritos a fin de evitar la fragmentación, particularmente en áreas urbanas; documentos y expresiones húmedos y en papel mojado son contrarios a nuestra historia. Los 15 distritos del Bicentenario, se encuentran en territorio Wari, expresan la gesta de la independencia hispanoamericana, se instituyen en homenaje a los CAD del VRAE, que combatió ideológica, programática y militarmente a los seguidores de la “cuarta espada”; gracias a su lucha, los peruanos vivimos en paz. A saber, los CAD del VRAE, nos permitieron de un Estado Liberado, retornar a un Estado de Derecho (Avilez, 2021).

A medo de resumen, José Pedro Castillo Terrones, hereda +15 conflictos sociales, donde no existe medidas cautelares, una vez interpuesta la demanda se sigue de oficio, no es posible el abandono ni el desistimiento, tampoco, el allanamiento del demandado, el proceso si o si termina por sentencia. Esto es, JPCT, tiene que estar a la altura de la historia y el TC en su SENTENCIA rendir homenaje a los verdaderos héroes de la pacificación; como corolario, en la senda nos iremos conociendo.

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